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Inicio del procedimiento de forma electrónica
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La ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho. Para ello, además de la tramitación presencial de expedientes, los diferentes organismos públicos deben garantizar la tramitación electrónica de los mismos, con las mismas garantías y servicios.
La tramitación electrónica, mediante la utilización de las nuevas tecnologías, es una forma de acercar la administración al ciudadano, y a su vez de agilizar el proceso burocrático inherente a cualquier tramitación. En concreto, consiste en publicar en medios muy habituales y cercanos al ciudadano, principalmente a través de Internet, los mecanismos que le permitan realizar todos los trámites de un expediente (inicio, adjuntar documentación, consulta de resolución, etc.) sin necesidad de acercarse físicamente a las oficinas de la administración.
Acceso al procedimiento
Para iniciar un procedimiento de forma electrónica es necesario acceder o identificarse en la Sede Electrónica con el DNIe o un certificado digital válido (ver el apartado Acceso).
Para realizar una solicitud electrónica de un procedimiento, revise la información que aparece en la "ficha del procedimiento", donde podrá acceder a la información detallada, formulario de solicitud, documentación asociada, etc. Una vez revisada toda la información, para realizar el trámite, se tendrá que pinchar en el botón "Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica".
NOTA 1: En caso de no aparecer el botón "Inicio del procedimiento de forma electrónica", significa que el procedimiento no es tramitable en línea (deberá presentarse la solicitud físicamente en ventanilla) o que el procedimiento está fuera de plazo.
Formulario y documentación
En ese momento se accederá al formulario que se tendrá que rellenar. La primera pantalla contiene entre otros datos, los del solicitante y el medio para recibir las notificaciones. En una segunda pantalla podrá acceder a:
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- Un formulario específico para el procedimiento, en cuyo caso no habrá sido necesaria la cumplimentación del formulario de solicitud indicado anteriormente.
- Un formulario genérico, en cuyo caso será necesario incorporar el formulario guardado anteriormente o se podrá descargar, rellenar y adjuntar en el momento.
Una vez cumplimentado el formulario, irá a la opción "Siguiente", para incorporar el resto de documentación. Si el procedimiento requiere información que obra en poder de la Administración, se podrá elegir entre presentar la documentación (que se tendrá que adjuntar a la solicitud) o dar consentimiento para que sea la propia Administración quien la consulte.
NOTA 2: Una vez iniciado el procedimiento, se puede ir rellenado el formulario electrónico y subir la documentación que se indique, quedando guardado en la pestaña "Mis borradores" hasta que se decida finalizar el proceso, mediante la firma de la solicitud.
Firma y finalización
Tras pinchar en "Siguiente", se procederá al proceso de firma para finalizar la solicitud, obteniendo un justificante de registro, que será almacenado en la "Zona Personal" en la pestaña "Mis solicitudes" con el resto de información que se haya grabado en la solicitud.
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