Autorización/Información de explotación Mancomunidad Canales del Taibilla
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Descripción
AUTORIZACIÓN PARA EJECUCIÓN DE CRUCE DE CONDUCCIONES, LÍNEAS ELÉCTRICAS, PASOS Y VALLADOS CON AFECCIÓN DE CONDUCCIONES Y/O TERRENOS
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Memoria sucinta, especificando las características esenciales de la línea y de las obras en cuanto a las afecciones a las conducciones
- N.I.F. del titular de la parcela
- Nota simple actualizada de la finca registral
- Plano de situación a escala suficiente o croquis acotado donde quede definida la traza de la línea eléctrica, respecto a las conducciones, señalando claramente la línea, los apoyos y acotando las distancias
- Plano de situación con cartografía catastral, identificando la zona a la que hace referencia
- Plano/s de detalle a escala conveniente
- Plano/s de detalle de las obras que se van a llevar a cabo a escala conveniente
- Plano/s de situación georreferenciado, a escala 1:25.000, marcando las coordenadas UTM
- Plano/s en planta de la obra a realizar, a escala 1:1.000 o 1:5.000
- Sección transversal (o croquis acotados), ubicando los apoyos y en su caso los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel las conducciones en el caso de cruce aéreo, o distancia a la generatriz inferior de la misma si el cruce es subterráneo
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¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar ejecución de cruce de conducciones, líneas eléctricas, pasos y vallados con afección de conducciones y/o terrenos de dominio público debe solicitar la preceptiva autorización conforme al Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Mancomunidad Canales de Taibilla
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Presencial: Calle Mayor, Nº 1. 30201 Cartagena(España)
Teléfono: 968 32 00 14
Correo electrónico: expedientes.er@mct.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A. (DIR3 EA0043834)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
202479







