Con motivo de la intervención técnica prevista para los días 9 y 12 de enero de 2026, se informa que se amplían en dos días hábiles los plazos administrativos que no hayan vencido y que incluyan alguna de dichas fechas. Esta medida afecta a los procedimientos que:
Requieran la presentación de documentación en la sede electrónica o en el registro del Ministerio.
Precisen comunicación con los interesados a través de estos medios.

La información relacionada se encuentra en el documento descargable: RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS

 

Obtención y modificación del título de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH)

Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica
  • Descripción

    Obtención y modificación del título de ECAH en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, así como las condiciones de funcionamiento y control de dichas entidades.

  • Documentación necesaria para la solicitud electrónica

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • Si se trata de la obtención de un título, descargar y rellenar "Labores de Apoyo.xls" de esta sede, o de la web de MITECO
    • Si se trata de la modificación de un título existente, descargar "Labores de Apoyo.xls" habilitadas prerrelleno para su ECAH de ENCOLABORA web, sección "Consulta Registro especial de ECAH", para modificación: http://eportal.miteco.gob.es/encolabora/consultaResolucionVigente.action?objetoForm.iDTipoDelegacion=5
    • 1_En caso de personas jurídicas que adopten la forma de sociedad, escritura pública de constitución de la entidad con las modificaciones que se hubiesen producido, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste la relación directa entre el objeto de la sociedad y las actividades a la que se refiere la Orden de ECAH. En caso de que la entidad adopte una forma jurídica distinta de la mercantil se acompañará la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional y, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
    • 2_En el caso de persona física, el empresario individual deberá aportar certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.
    • 3_Para las empresas extranjeras se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 9/2017, del 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Entidad deberá contar con acreditación emitida por un organismo nacional de acreditación perteneciente a algunos de los Estados Miembros de la Unión Europea conforme al Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 09 de julio de 2008.o
    • 4_Datos generales relativos a la sede central y radicación de la actividad.
    • 5_Relación de actividad por la que se solicita habilitación según la Orden.
    • 6_Copia del documento de acreditación vigente y anexos técnicos adjuntos, que reflejen el alcance de la misma, emitida por la entidad oficial de acreditación.
    • 7_Lista de los procedimientos técnicos de ensayo, inspección o verificación que soportan y justifican el alcance de la labores de apoyo que se realizarán.
    • 8_Póliza de seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garantía financiera formalizada con entidad debidamente autorizada cuyo importe no será inferior a 600.000€, que tendrá por finalidad garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actividades que desarrollen.
    • 9_Declaración responsable de que la entidad colaboradora y su personal no están involucrados ni puede existir interés personal en el diseño, fabricación, suministro, instalación, explotación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de las instalaciones que van a ser verificadas o controladas. No actuará en aquellas instalaciones en que la organización propietaria o propiedad esté involucrada, se aplicará también en los casos de propiedad común que no sea directa si no a través de otras empresas.
    • 10_La documentación acreditativa de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para contratar con las administraciones públicas.
  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo

  • Plazo de resolución

    3 meses

  • ¿Quién resuelve el expediente?

    Dirección General del Agua

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición

  • Datos de contacto

    Correo electrónico: entidades_colaborado@miteco.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos (DIR3 EA0043410) - Dirección General del Agua (DIR3 E04595806)

    Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    2350540