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FES-CO2. Contratos de Proyectos Clima 2012-2019: verificaciones, enmiendas y otras obligaciones
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Procedimiento para los proyectos Clima de las convocatorias 2012-2019: entrega anual de reducciones de emisiones verificadas, solicitudes de enmienda de contratos de compraventa firmados y otras obligaciones contractuales. Los proyectos del FES-CO2 de convocatorias distintas al periodo 2012-2019 (como, por ejemplo, la convocatoria 2021) deberán utilizar el procedimiento de la sede electrónica dentro del cual firmaron el contrato para realizar su entrega de reducciones de emisiones verificadas o las solicitudes de enmiendas de contratos.
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Otra documentación asociada al procedimiento
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¿Quién lo puede solicitar?
Respecto a la entrega de verificaciones, los titulares o representantes de una organización que quieran presentar una verificación de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero alcanzada en el año anterior, serán quienes deberán iniciar el procedimiento, haciendo entrega, a más tardar el 31 de mayo de cada año, de un Informe de Seguimiento y su correspondiente Informe de Verificación (junto con una Ficha Resumen) realizado por un Verificador. En cuanto a las enmiendas, los titulares o representantes de una organización que quieran retrasar el calendario de entrega de reducciones de emisiones, realizar un cambio de promotor o rescindir el contrato, entre otras opciones, deberán iniciar ellos mismos el trámite, enviando una solicitud de enmienda al contrato de compraventa a través de la sede con el fin de que se pueda proceder a enmendar el contrato.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado sin efecto del silencio.
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Plazo de resolución
7 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Comisión Ejecutiva del FES-CO2
Consejo Rector del FES-CO2
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Correo electrónico: fes-co2@miteco.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Mercados de Carbono (DIR3 EA0043334) - Oficina Española del Cambio Climático (DIR3 E04737007)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
2986158