Régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE2) - Procedimiento para solicitar la autorización de emisión ...
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, modificada por la Directiva (UE) 2023/959, establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE2). Este nuevo régimen ha sido introducido tras la modificación operada por la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. Las entidades reguladas deben disponer de una autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el ámbito del RCDE2. Dicha autorización es obligatoria a partir del 1 de enero de 2025. El presente procedimiento administrativo electrónico se establece para que las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de entidad regulada de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 letra ae) de la citada Directiva 2003/87/CE, puedan presentar su solicitud para la obtención de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
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Otra documentación asociada al procedimiento
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¿Quién lo puede solicitar?
Procedimiento iniciado por parte del interesado en relación con la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero – RCDE2.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Oficina Española de Cambio Climático
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Teléfono: 91 5976848
Correo electrónico: buzon-rcde2@miteco.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Mercados de Carbono (DIR3 EA0043334) - Oficina Española del Cambio Climático (DIR3 E04737007)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
3136590