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Solicitud de acceso a los recursos genéticos españoles para utilización con fines no comerciales
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Solicitud de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos y al control de la utilización
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Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- En el caso en que la solicitud de acceso la realice un investigador/a a título personal, se habrá de seleccionar la opción "Particular" y será obligatorio adjuntar un documento acreditativo de la entidad a la que está afiliado/a, por ejemplo, una carta de apoyo o una copia de la solicitud de financiación del proyecto de investigación firmada por el representante legal de dicha entidad.
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¿Quién lo puede solicitar?
Deben hacer una solicitud de acceso todos los usuarios de recursos genéticos españoles, in situ y ex situ, procedentes de taxones silvestres que se dispongan a hacer una utilización con fines de investigación no comercial de los mismos. A este efecto, la “utilización de recursos genéticos” se entiende como la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Protocolo de Nagoya.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
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Plazo de resolución
2 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
Órgano que determine la comunidad autónoma en la que se acceda a los recursos genéticos
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Correo electrónico: bzn-protocolonagoya@miteco.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (DIR3 EA0043366) - Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DIR3 E05077401)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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Código del Sistema de Información Administrativa
215915