Solicitud de autorización administrativa para excepcionar las prohibiciones del capítulo I del título III de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural...
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Descripción
El artículo 6, sobre competencias de las administraciones públicas en biodiversidad marina, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su punto 1 que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral. Para garantizar la protección de las especies autóctonas silvestres y de aquellas especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas se establecen en esta ley una serie de prohibiciones, en los artículos 54.5 y 57.1 respectivamente. Estas prohibiciones, según establece el artículo 61.1 de dicha ley, podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias que se señalan en este artículo. Asimismo, el artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, señala que cualquier actividad que suponga el manejo de especies marinas de competencia estatal incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estará sujeta a la autorización previa, que otorgará el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento se iniciará a instancias de interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización para excepcionar las prohibiciones del Capítulo I del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en cuanto a especies marinas autóctonas y protegidas. A estos efectos, se considerará interesado a la persona/s física/s o jurídica que deba/n figurar en la autorización.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Pza. San Juan de la Cruz 10. 28010 Madrid, y en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Correo electrónico: bzn-biomarina@miteco.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (DIR3 EA0043366) - Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DIR3 E05077401)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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Código del Sistema de Información Administrativa
3030600