Autorización administrativa para excepcionar las prohibiciones del capítulo I del título III de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biod...
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
La Ley 42/2007 establece que la Administración General del Estado es responsable de las funciones relacionadas con la biodiversidad marina, sin perjuicio de las competencias autonómicas. Para proteger las especies silvestres autóctonas y amenazadas, se fijan una serie de prohibiciones que solo pueden levantarse mediante autorización previa del Estado, si no existe otra alternativa y no se compromete su conservación. Además, según la Ley 41/2010, cualquier actividad que implique el manejo de especies marinas protegidas requiere autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento se iniciará a instancias de interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización para excepcionar las prohibiciones del Capítulo I del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en cuanto a especies marinas autóctonas y protegidas. A estos efectos, se considerará interesado a la persona/s física/s o jurídica que deba/n figurar en la autorización.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Pza. San Juan de la Cruz 10. 28010 Madrid, y en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Correo electrónico: bzn-biomarina@miteco.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (DIR3 EA0043366) - Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DIR3 E05077401)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
3030600