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Autorización administrativa para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos (AROC)
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos tiene por objeto la implementación de determinadas medidas que contribuyan a garantizar la supervivencia y el estado de conservación favorable de dichas especies.
Para ello crea un espacio móvil de protección de cetáceos, y fija unas medidas generales y complementarias de protección en los artículos 4 y 5 respectivamente, y unas normas de conducta en el anexo II para la realización de la actividad recreativa de observación de cetáceos.
El artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece que la observación de cetáceos regulada en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, estará sujeta a autorización previa, que otorgará el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por tanto, para la realización de esta actividad se requiere de esta autorización administrativa emitida por MITECO. El procedimiento se iniciará a instancias de interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización para la realización de la actividad recreativa de observación de cetáceos. A estos efectos, se considerará interesado a la persona física o jurídica que deba figurar en la autorización. -
Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Registro General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz s/n, 28003 MADRID y en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Correo electrónico: bzn-biomarina@miteco.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (DIR3 EA0043366) - Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DIR3 E05077401)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
3016638