Baja en el registro de productores de producto
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Deben darse de baja en el registro aquellos productores que no vuelvan a ejercer dicha actividad
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado sin efecto del silencio.
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Plazo de resolución
6 meses
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Economía Circular (DIR3 EA0043336)
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Código del Sistema de Información Administrativa
1523221
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Métodos de identificación y firma electrónica