Notificación del movimiento de residuos peligrosos (Anexo IB - Traslados transfronterizos)
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Una vez llevado a cabo el traslado de residuos sujeto al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en las disposiciones del Título II del Reglamento 2024/1157, de 11 de abril, las empresas afectadas deben cumplimentar el documento de movimiento de acuerdo con el artículo 16 del reglamento, y deberán remitir copias firmadas tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.
IMPORTANTE:
Conforme al artículo 85.3 del Reglamento (UE) 2024/1157: Para Anexos IB en los que se hubiera presentado Anexo IA a la autoridad competente de origen antes del 21 de mayo de 2026 y la autoridad competente de destino hubiera recibido la documentación del Anexo IA y dado su acuse de recibo de recepción antes de esa fecha, se seguirán tramitando conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes españolas antes del uso obligatorio de DIWASS para estos traslados.
Reglamento 1418/2007 y régimen especial de traslado de residuos plásticos. En lo que respecta al Reglamento (CE) 1418/2007, será de aplicación hasta 21 mayo de 2027, salvo para las exportaciones de residuos plásticos cuyo régimen será distinto a partir del 21 de mayo de 2026:
- Desde 21 de mayo hasta 20 de noviembre de 2026: Residuos plásticos no peligrosos (B3011) estarán sujetos a notificación y autorización previas por escrito (aunque en dicho reglamento el país indique otra cosa).
- A partir del 21 de noviembre de 2026: todas las exportaciones de todo tipo de residuos plásticos (incluido el B3011) desde la UE a países no OCDE estará prohibida completamente.
ES OBLIGATORIO GENERAR EL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO ADUANERO (DUA), CON CADA DOCUMENTO DE MOVIMIENTO IB
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Residuos (DIR3 EA0043336) - Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DIR3 E05077101)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
2077582







