Programa de voluntariado de Parques Nacionales
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades de voluntariado definidas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para la realización de programas de voluntariado en los parques nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Anexo I - solicitud de subvención
- Anexo II - información sobre protección de datos
- Anexo III - declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos
- Anexo IV - información sobre la entidad solicitante
- Anexo V - memoria del programa de voluntariado
- Anexo VI - presupuesto para la ejecución del programa
- Copia de los estatutos debidamente legalizados
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente
- Acreditación de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la entidad
- Documentación acreditativa de la implantación de la entidad en tres comunidades autónomas. Certificación y documentación acreditativa de la realización de programas de voluntariado en los últimos tres años
- Certificado expedido por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN en el que el interesado solicita que le sea abonada la subvención
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¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 6 del Real Decreto 278/2016.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Certificado de persona física *
* Si se selecciona esta opción, la capacidad de representación de la persona física debe acreditarse documentalmente (mediante poder notarial o similar) al realizar la solicitud.)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
6 meses
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Plazo de solicitud
Desde 06/04/2026 hasta 27/04/2026
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Correo electrónico: voluntariado@oapn.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Unidad de Apoyo (DIR3 EA0043397) - Organismo Autónomo Parques Nacionales (DIR3 EA0043369)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
200953







