Cumplimentación del Anexo VII para traslados transfronterizos de residuos sujetos a información general
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Traslado de residuos con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 del mismo para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo de residuos.
- INFORMACIÓN IMPORTANTE: A partir del 21 de mayo de 2026, los traslados de residuos sometidos a información general, deberán de ir acompañados con el nuevo Anexo VII, que figura en el apartado siguiente: AnnexVII_EN_formulario . Para su tramitación electrónica a través de DIWASS la Comisión Europea ha establecido una moratoria hasta 31 de diciembre de 2026.
A partir del 01/01/2025 los traslados de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) bajo los códigos A1181 e Y49: .
- Deberán ir por procedimiento de notificación y autorización previas por escrito (PIC) para países OCDE a través del procedimiento "Autorización de exportación de residuos peligrosos (Anexo IA- traslados transfronterizos) Código SIA 2077580" albergado en la sede electrónica del MITECO.
- Estarán prohibidos con destino a países no OCDE.
-ES OBLIGATORIO GENERAR EL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO ADUANERO (DUA), CON CADA DOCUMENTO DE MOVIMIENTO ANEXO VII
-
Otra documentación asociada al procedimiento
-
Documentación necesaria para la solicitud electrónica
-
Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- - Se deberá adjuntar el documento AnnexVII_En_formulario, correspondiente al nuevo modelo de Anexo VII, que figura en el apartado "Otra documentacion asociada al procedimiento"
- -Se deberán adjuntar los permisos expedidos por las autoridades competentes de destino, siempre y cuando estos sean exigibles para llevar a cabo la exportación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento nº 1418/2007, de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Residuos (DIR3 EA0043336) - Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DIR3 E05077101)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
-
Código del Sistema de Información Administrativa
2077581







