Autorización de exportación de residuos peligrosos (Anexo IA - traslados transfronterizos)
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Traslado de residuos con arreglo al artículo 4, apartados 1,2 y 3 letras Reglamento 2024/1157, de 11 de abril, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en las disposiciones del Título II del Reglamento. Les recordamos que, conforme al Reglamento (UE) 2024/1157, a partir del 21 de mayo de 2026 comenzará a funcionar la plataforma DIWASS (Digital Waste Shipment System) para la presentación e intercambio de información por medios electrónicos.
IMPORTANTE:
Conforme al artículo 85.3 del Reglamento (UE) 2024/1157: Para Anexos IB en los que se hubiera presentado Anexo IA a la autoridad competente de origen antes del 21 de mayo de 2026 y la autoridad competente de destino hubiera recibido la documentación del Anexo IA y dado su acuse de recibo de recepción antes de esa fecha, se seguirán tramitando conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes españolas antes del uso obligatorio de DIWASS para estos traslados.
Reglamento 1418/2007 y régimen especial de traslado de residuos plásticos. En lo que respecta al Reglamento (CE) 1418/2007, será de aplicación hasta 21 mayo de 2027, salvo para las exportaciones de residuos plásticos cuyo régimen será distinto a partir del 21 de mayo de 2026:
- Desde 21 de mayo hasta 20 de noviembre de 2026: Residuos plásticos no peligrosos (B3011) estarán sujetos a notificación y autorización previas por escrito (aunque en dicho reglamento el país indique otra cosa).
- A partir del 21 de noviembre de 2026: todas las exportaciones de todo tipo de residuos plásticos (incluido el B3011) desde la UE a países no OCDE estará prohibida completamente.
ES OBLIGATORIO GENERAR EL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO ADUANERO (DUA), CON CADA DOCUMENTO DE MOVIMIENTO IB
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Itinerario
- Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos
- Si los residuos están destinados a valorización: método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización
- Si los residuos están destinados a valorización: la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables
- Si los residuos están destinados a valorización: el valor estimado del material valorizado
- Si los residuos están destinados a valorización: el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable
- Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros
- Prueba de que se ha celebrado un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de la notificación, tal como se establece en el artículo 5, punto 7, y en el artículo 6
- Una copia o prueba del contrato entre el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen como notificantes
- Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente, que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde cuando el traslado tenga lugar, tal como se establece en el artículo 5, punto 8, y en el artículo 7
- Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza su conocimiento
- Cálculo del aval atendiendo a la fórmula recogida en la web: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/220517notaavaltrasladosderesiduosweb_tcm30-508849.pdf
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Residuos (DIR3 EA0043336) - Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DIR3 E05077101)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
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Código del Sistema de Información Administrativa
2077580







