Por una actuación programada el día 21 de noviembre, el servicio de registro electrónico GEISER se verá interrumpido en estas dos franjas horarias: de 7:30 a 8:00 y de 16:00 a 16:30, Durante el horario de la actuación es posible que no se puedan completar nuevas solicitudes ni realizar operaciones sobre las solicitudes existentes
Solicitud de acceso a los recursos genéticos españoles para utilización con fines comerciales
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Solicitud de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines comerciales de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos y al control de la utilización
-
Otra documentación asociada al procedimiento
-
Documentación necesaria para la solicitud presencial
-
Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Documento que contiene el consentimiento previo informado y las condiciones mutuamente acordadas
-
¿Quién lo puede solicitar?
Deben hacer una solicitud de acceso los usuarios de recursos genéticos españoles, in situ y ex situ, procedentes de taxones silvestres que se dispongan a hacer una utilización con comerciales de los mismos. A este efecto, la “utilización de recursos genéticos” se entiende como la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Protocolo de Nagoya.
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
-
Plazo de resolución
6 meses
-
¿Quién resuelve el expediente?
Órgano que determine la comunidad autónoma en la que se acceda a los recursos genéticos
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución permite recurso administrativo
-
Datos de contacto
Correo electrónico: bzn-protocolonagoya@miteco.es
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (DIR3 EA0043366) - Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DIR3 E05077401)
Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales
-
Código del Sistema de Información Administrativa
215914