Instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo del combustible nuclear: autorización de modificación de funcionamiento

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  • Descripción

    Solicitud de autorización de modificación de funcionamiento de instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo de combustible nuclear, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Dicha solicitud podrá efectuarse para aquellas instalaciones que se encuentren ubicadas en las Comunidades Autónomas en las que las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica no han sido transferidas: Castilla La Mancha y Andalucía. Esta solicitud se refiere a la autorización de los cambios y modificaciones que afecten a los siguientes aspectos: localización de la instalación; actividades a que faculta la autorización concedida; categoría de la instalación; incorporación de nuevos equipos aceleradores de partículas que generen radiaciones ionizantes, o modificación de los existentes; incorporación de material radiactivo adicional, no autorizado previamente, con actividad total superior a 3,7 GBq; o cambios en los equipos o cambios estructurales que requieran una modificación sustancial de las condiciones de la autorización, que puedan afectar de forma significativa a la seguridad nuclear o a la protección radiológica. Los cambios y modificaciones que afecten a otros aspectos del diseño o de las condiciones de operación autorizadas de la instalación, salvo el cambio de titularidad de la misma, para la que se requiere una solicitud de autorización específica, no precisarán de autorización del Ministerio para la Transición Ecológica, sino únicamente la aceptación expresa del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su implantación.

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • Escrito de solicitud de autorización de modificación de funcionamiento de la instalación radiactiva, adjuntando, debidamente actualizados, todos los documentos que resulten afectados por la modificación cuya autorización se solicita, de entre los detallados en el artículo 38 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio

  • Plazo de resolución

    6 meses

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución permite recurso administrativo

  • Datos de contacto

    Teléfono: +34 913497419

    Correo electrónico: bzn-sgenergianuclear@miteco.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Energía Nuclear (DIR3 EA0046218) - Dirección General de Política Energética y Minas (DIR3 E00119407)

    Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales

  • Código del Sistema de Información Administrativa

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