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Instalaciones nucleares: autorización de desmantelamiento y declaración de clausura

Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica
  • Descripción

    Solicitud de autorización de desmantelamiento de instalaciones nucleares, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título II del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento, cuando se haya verificado el cumplimiento de las previsiones del plan de restauración del emplazamiento, así como las demás condiciones técnicas establecidas en el programa de desmantelamiento, el Ministerio para la Transición Ecológica emitirá la declaración de clausura, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • Escrito de solicitud de autorización de desmantelamiento, adjuntando toda la documentación que se detalla a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, y adaptando el contenido de la documentación a la situación de desmantelamiento de la instalación.
    • Reglamento de funcionamiento.
    • Especificaciones técnicas de funcionamiento.
    • Plan de emergencia interior.
    • Manual de garantía de calidad.
    • Manual de protección radiológica.
    • Plan de gestión de residuos radiactivos y de combustible gastado.
    • Estudio de seguridad.
    • Plan de control de materiales desclasificables.
    • Plan de restauración del emplazamiento.
    • Estudio económico del proceso de desmantelamiento, inversiones financieras y costes previstos para realizar las operaciones de desmantelamiento hasta la clausura.
  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio

  • Plazo de resolución

    6 meses

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición

  • Datos de contacto

    Teléfono: +34 913497419

    Correo electrónico: bzn-sgenergianuclear@miteco.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Energía Nuclear (DIR3 EA0046218) - Dirección General de Política Energética y Minas (DIR3 E00119407)

    Los datos personales aportados en su solicitud serán tratados por el responsable exclusivamente para la gestión del procedimiento en cumplimiento de su normativa reguladora. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando proceda, a través del enlace Ejercicio de derechos de Protección de Datos. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información: Política de Proteccion de Datos Personales

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    175840